Un bombero reclama que los perros de rescate sólo pertenezcan a bomberos Así, como suena. Hay un bombero que pretende que los perros de rescate no puedan trabajar más que con grupos de bomberos profesionales. Ni voluntarios, ni cuerpos de seguridad, ya que según esta persona, no es su terreno. A continuación copio la carta que este individuo está haciendo circular con la intención -según indica- de recoger firmas para enviársela al director del INCUAL, como queja por las recientes leyes publicadas en el BOE:
Cita:
Madrid, 30 Diciembre 2011 Señor Director del INCUAL, D. Rafael Rodríguez de la Cruz, se dirige a usted con el máximo respeto, D xxxxxxxxx, Bombero de xxxxxxxx y guía canino especializado en la localización de personas desaparecidas, encabezando a un grupo de profesionales de toda España bomberos también y especialistas en trabajos de localización de personas desaparecidas con perros, para hacerle llegar nuestra intranquilidad ante los acontecimientos que en su organismo están ocurriendo en relación con la regulación de la formación vinculada a nuestro trabajo. En relación a la cualificación profesional INSTRUCCIÓN CANINA EN OPERACIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL; Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente recientemente publica en el BOE nº 209 , nos gustaría expresarle nuestro punto de vista, ya que desde nuestro colectivo consideramos que el enfoque que se ha dado no corresponde con la realidad existente en cuanto al trabajo con perros detectores, siendo estos una herramienta que debe ir siempre guiada por un profesional de la especialidad que se trabaja, por ejemplo, un perro detector de narcóticos tendrá que ser guiado por un miembro del Cuerpo de Seguridad que tenga la competencia relativa a esa labor, al igual un perro que este especializado en localizar personas desaparecidas vinculadas a una situación que implica la intervención de un Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos como marca la normativa de Protección Civil (Planes Territoriales) tendrá que ir guiado por un integrante de estos Cuerpos ya que son estos los únicos que pueden acceder a lo que dicha normativa cataloga como zona cero o caliente y que es donde realizarían su trabajo estos animales. Con lo cual lo que marcaria la rama profesional donde se incluyera esta cualificación debería ser quien guía a ese perro, no que el profesional que realiza el trabajo utilice un perro para hacerlo. Por esto, la cualificación anteriormente mencionada no se ajusta al actual organigrama de actuación de los Cuerpos de emergencia, que es el marco donde trabajan estos perros y no se entiende que en una misma cualificación se mezclen dos especialidades que se realizan en diferentes ramas profesionales como son los Cuerpos Policiales y los de Extinción y Rescate, ya que ni un miembro de un Cuerpo de Seguridad tiene porque dominar la especialidad relativa a personas sepultadas bajo estructuras colapsadas, ni un miembro de un Cuerpo de Extinción de Incendios y Salvamentos tiene porque dominar la especialidad relativa a defensa y vigilancia o detección de sustancias como serian explosivos. Así mismo, se abre las puertas a la realización de estas labores por personal no cualificado, como son los voluntarios de agrupaciones de protección civil y otros grupos de aficionados, y que no realizando los mismos estas labores dentro de un marco profesional no solo reducen la fiabilidad y eficacia del mismo en situaciones en la que está en peligro la vida humana, sino que realizan una competencia desleal y un intrusismo profesional, del que esta cualificación es cómplice. Con todo lo anteriormente citado, queremos hacerle entender que no compartimos que se vincule una capacitación profesional al manejo de una herramienta como es en este caso el perro, cuando la situación donde se utiliza está ligada a la actuación de un personal que actúa dentro de un marca legal y más si para poder realizar su labor debe estar integrado en un Cuerpo oficial. Otra cosa es, la cualificación relativa al cuidado, adiestramiento y manejo de estos animales a nivel usuario que ustedes han, muy juiciosamente, regulado como es la denominada “adiestramiento canino”. Por ello, solicitamos al organismo del que usted es director, que replante esta cualificación añadiendo al menos la parte relativa al trabajo con perros detectores de personas desaparecidas, o mal llamados de rescate, puesto que el rescate lo realiza el profesional que guía a este perro, ya que este solo localiza a la persona, (UC1757_3: Realizar el adiestramiento de perros en operaciones de detección, búsqueda, salvamento y rescate de víctimas) y lo incluya en la rama profesional ya activa “SEA129_2 Extinción de incendios y salvamentos”, desarrollando un nuevo modulo formativo que podría llamarse “Técnicas de localización de personas desaparecidas a través de unidades caninas”, incluyendo esta las especialidades de localización de personas sepultadas bajo estructuras colapsadas, desaparecidas en medio rural y/o montañoso, sepultadas bajo aludes de nieve y desaparecidas en medio acuático (cadáveres sumergidos). Y para facilitarles su trabajo, si ustedes toman en consideración nuestra solicitud, nos pondríamos a su entera disposición para realizar cualquier tipo de asesoramiento técnico en relación a nuestra especialidad de trabajo con perros dentro de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos. Reciba un cordial saludo de los abajo firmantes, xxxxxxxxxxxxx
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